Artículo 29 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
19 marzo 2006
03 marzo 2006
Joaquìn

Cuando mi existencia se extinguìa, y todo lo conocido bregaba por el fin, naciò un nuevo dios, Mi Dios, que es el que me da vida cada dìa; que es el que ha despertado, nuevamente, mis ansias de luz.
Mi hijo, mi Dios, la personificaciòn de mi amor, y màs, la transubstanciaciòn de mi amor, que al partirse en dos no es mitad, sino dos veces si mismo...
...Y hoy, hoy que estàs lejos, vuelvo a ocultarme en la noche -el unico terreno que quizàs conozco- hasta que regrese el dia de volver a jugar con vos.
Cristian
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