02 agosto 2006

ABORTO


No pretendo aquí soluciones, sino nuevas preguntas.

EL CASO:

Una joven menor de edad, dicapacitada mental, fue violada por un familiar. Producto de esta violación la joven queda embarazada, cursando actualmente el quinto mes de gestación. Los tutores legales (En este caso sus padres) solicitan el aborto ante la justicia.

EL LUGAR:

Guernica. Provincia de Buenos Aires. Argentina.

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SUPOSICIONES:

Antes que nada empecemos por los hechos concretos. La familia de la muchacha recurre a la justica, la práctica fue denegada en fallo de primera y segunda instancia, luego la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires deciden autorizar el aborto en un fallo dividido de 6 contra 3.
Como todos sabemos, la práctica del aborto está prohibida en Argentina por lo que dicta el código penal en el articulo 85:

Art.85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Luego, el artículo 86 prevé la no impunibilidad en los siguientes casos:

Art.86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Teniendo en cuenta esto, el profesional al cual se dirigieron los tutores legales de la muchacha no tendrían por qué haber recurrido ante el Poder Judicial, puesto que es una práctica no punible en este caso, por lo tanto, se tendría que haber efectuado sin más y a la brevedad. Esto no se hizo debido quizás a cuestiones personales del profesional a cargo de la paciente, y fue remitido al Poder Judicial.
En Argentina, por encima del Código Penal hay solo una cosa, la Constitución Nacional Argentina. La cual en la reforma de 1994 adopta los tratados y pactos internacionales como parte de la misma, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en el artículo número 3 dice lo siguiente:

(…)
Art. 3:Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
(…)

También está el pacto de San José de Costa Rica, que en el articulo número 4 dice lo siguiente

(…)
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
(…)

Para la justicia argentina la vida comienza a partir de la gestación, y no hay mucho que decir al respecto, excepto un pequeño pero importante juego dialéctico que mencionaré después, casi al termina.
Aquí, como ven, hay un choque entre el Código Penal y la Constitución Nacional Argentina, y como sabemos, lo que predomina sobre el Código es la Constitución. Esto nos demuestra a priori una actitud contradictoria de la Justicia Argentina, y esto más allá del juicio personal que pueda llegar a tener sobre el asunto. Aparentemente, los pactos y tratados agregados en la reforma de 1994 no parecieran ser lo suficientemente constitucionales como para ser tomados en cuenta. Y por esta causa fue quizás el fallo dividido de la Corte de Buenos Aires.
Por supuesto, no estamos hablando de la legalización del aborto en general –el cual sería un debate interesante-, sino de este caso en particular.
Al frío término, el que hecho de que el embarazo curse el quinto mes de gestación es tan solo una eventualidad, puesto que el feto no es ni más ni menos feto que desde la octava semana. O si quieren, en una categorización más filosófica, no es ni más ni menos humano que usted y yo desde el punto de la gestación, más allá de que sea una mórula.
Lo que es discutible en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con aquello de individuo lo aplasta el Pacto de San José de Costa Rica, puesto que uno puede preguntarse ¿desde qué momento es uno individuo? Bien podría decirse que a partir del momento en que uno comienza a tener experiencias, pero ¿las intrauterinas también cuentan o son solo las extrauterinas? También podría derivar en que el feto no es un individuo, sino que es parte de la madre. Estas objeciones –y quizás todas las demás- son destruidas por la Declaración Interamericana de los Derechos Humanos citado anteriormente.
Entonces ¿a qué nos atenemos finalmente? ¿Cómo puede proceder el profesional de la salud ante estas pautas contradictorias? de alguna manera la actitud de la profesional me parece bien ante la contradicción. Ante esto, los dos primeros fallos de la justicia también me parecieron correctos.
Las partidarias de las corrientes feministas –de corrientes filosóficas, las otras no se merecen siquiera mi consideración-, alegarán que las mujeres tienen derecho a regir sobre su propio cuerpo, eso es un tanto objetable en estos temas, pero lo dejaremos para otro momento.
Una buena solución sería llevar a termino el embarazo y luego dar al pequeño en adopción parecería una buena solución a priorí, pero en realidad, si vemos la enorme cantidad de niños esperando una familia no lo tanto.
Aquí se sostiene el debate pseudo filosofico de si lo que no es punible es o no un acto criminal, y mientras los retóricos de café hablan sobre esto, la realidad es que todos se miran unos a otros sin saber qué hacer.
Vemos el claro 'apriete' de los grupos de fanáticos religiosos -Es una tautología, ya lo sé, pero para que quede más claro-, ante los que la sociedad secular no debe ceder por más que realicen sus amenazas y atentados.
Que quede claro esto: La salud reproductiva es un derecho y obligación del Estado por más que las sotanas pataleen.
Por mi parte, veo con recelo la mezcla de cuestiones religiosas en algo que pertenece a las instituciones de la sociedad secular. Como ya lo dije alguna vez, y creo que en este mismo artículo, soy anti-abortista, pero no necesito pretextos "Metafísicos" para serlo. Lo soy por convicción.

3 comentarios:

Cabeza Mechero dijo...

Para mi la nueva pregunta es, ¿y como es que los padres tardaron cinco meses en solicitar el aborto?

C. dijo...

No es que hayan tardado 5 meses en hacerlo. Recuerda que en este caso son los tutores legales los que lo hicieron, puesto que la muchacha es discapacitada mental, y la gestación es producto de una violación.
Se llego a los 5 meses por demoras y contradicciones de la justicia argentina. Pasó por primera instancia, luego por segunda instancia, hasta llegar a la corte suprema de la Provincia de Buenos Aires, que se expidió a favor del aborto de la muchacha. El comité de ética del hospital decidió no realizar la práctica debido al estado avanzado del embarazo... claro que también hubieron presiones de la iglesia, del rector de Universidad Catolica de la plata, y diversos sectores catolicistas o retrogrados. Pero no retrogrados por este hecho en particular, sino por algo más escalofriante, estos son los mismos sectores que se oponen a la educación sexual en las escuelas, y las leyes de salud reproductiva.
Por cierto, gracias por tu visita.

Cabeza Mechero dijo...

Muchas gracias por la aclaración.

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